Cifras del Mercado Asegurador de Barinas, al 30/06/2010
Indepabis cerró aseguradora por 48 horas
La sanción -según explicaron- responde a la infracción de los artículos 16 numeral cuatro y 18 de la ley de Indepabis que establecen protección de los intereses económicos y sociales y la negativa injustificada de satisfacer las necesidades de las personas.Imponen multa a seguros La Previsora por más de 41.000 bolívares
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio de Planificación y Finanzas, multó a la empresa aseguradora C.N.A. de Seguros La Previsora, por la suma de 41.300 bolívares por haber incurrido en el supuesto de elusión en el cumplimiento de sus obligaciones.
Así lo establece una providencia publicada en la Gaceta Oficial número 39.699 de fecha del lunes 20 de junio de 2011.
La providencia expresa que esta empresa incurrió en ilícito administrativo de elusión al no cubrir el pago de un siniestro producido a un asegurado quien tenía una póliza de casco de vehículo, aludiendo que el conductor portaba la licencia de conducir vencida en el momento del accidente.
“Este despacho se permite en informar que los supuestos de exoneración de responsabilidad de la empresa aseguradora C.N.A. de Seguros La Previsora, contenidos en el condicionado particular de la póliza de casco de vehículo, no prevén de forma expresa en el texto de la cláusula N° 4 el supuesto de exoneración de responsabilidad por encontrarse vencida la licencia del asegurado o el conductor autorizado por este, al momento de la ocurrencia del siniestro, en consecuencia, no puede utilizarse como causal eximente de responsabilidad por parte de la empresa aseguradora”, especifica la norma.
En ese sentido, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora decidió sancionar a la empresa referida con una multa por la cantidad de 41.300,00, bolívares por haber incurrido en el supuesto de elusión en el cumplimiento de sus obligación en el caso antes mencionado.
Fuente: Asegurate.com.ve
Sudeaseg ratifica que las claves de emergencia están eliminadas
Con la promulgación de La Ley de la Actividad Aseguradora en la Gaceta Oficial Nº 5.990 Extraordinario, de fecha 29 de julio 2010, reimpresa el 5 de Agosto de 2010 en la Gaceta Oficial Nº 39.481, quedaron eliminadas las claves de emergencias para el acceso a las clínicas privadas; así lo ratificó el Superintendente de la Actividad Aseguradora, José Luis Pérez.
Pérez aseveró que en el artículo 40 de la mencionada Ley queda prohibido a las empresas de seguros y las de reaseguros “negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso”.
La aplicación de esta medida disminuye el riesgo de los pacientes, que en muchas ocasiones, son sometidos a la espera de terceras personas, que sin criterio médico, por un trámite administrativo, son quienes deciden si se atiende o no a un paciente, poniendo en riesgo su vida.
El Superintendente hace un llamado al público en general, a los asegurados, tomadores, beneficiarios y contratantes de las pólizas de Seguros, de Medicina Prepagada y Cooperativas a que formulen a través de la Sala Situacional de Salud de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) las denuncias relativas a la prestación del servicio de emergencia y carta aval.
Esta Sala Situacional de Salud está ubicada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y tiene como objetivo principal ofrecer una respuesta oportuna a las quejas relacionadas con la limitación o negación del derecho al acceso a los sistemas de salud. Su funcionamiento es posible gracias al convenio interinstitucional establecido entre la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), la Defensoría del Pueblo y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).
Asimismo, la sala situacional está atendiendo a nivel nacional los casos relativos a la prestación del servicio de “Carta Aval”, vista la negativa de las aseguradoras de otorgar la Carta Aval requerida para las intervenciones quirúrgicas electivas y/o los problemas que se susciten con relación a los montos presupuestados por las clínicas y los montos aprobados por las aseguradoras. Estas denuncias son tramitadas previo el análisis del informe emitido por el médico tratante, la solicitud de seguro de salud, el cuadro póliza y el condicionado de la póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad aprobado por la SUDEASEG, en concordancia con la Ley de la Actividad Aseguradora y el Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro.
Para contactar la Sala Situacional de Salud de la Sudeaseg pueden dirigirse a la Avenida Venezuela, Edificio: Torre del Desarrollo, Planta Libre, El Rosal-Chacao. Asimismo, los interesados pueden comunicarse las 24 horas a través de los números telefónicos 0212 – 952 04 30 y 0212 – 905 15 76 o por el correo electrónico: salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve.
Aviso Público SUDEASEG
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) informa a los usuarios, tomadores, beneficiarios y contratantes de las pólizas de seguros y al público en general, que en fecha 08 DE NOVIEMBRE DE 2010 se celebró un convenio interinstitucional entre el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la Defensoría del Pueblo y esta SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, con el objeto de establecer las condiciones y mecanismos para desarrollar una alianza estratégica basada en la coordinación, solidaridad y asistencia a través de la “Sala Situacional de Salud”, la cual atiende casos de emergencia y carta aval relacionados con reclamaciones de salud, a los fines de garantizar los derechos y obligaciones de las partes integrantes de los contratos de seguros, todo ello en el ámbito de aplicación de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora.
Igualmente, se le recuerda a los usuarios de las pólizas de seguros, que está expresamente PROHIBIDO POR LEY, LAS EMPRESAS DE SEGUROS NEGARSE A OTORGAR LA COBERTURA INMEDIATA EN CASO DE EMERGENCIAS, previstas en el contrato de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad o condicionar esa cobertura a la emisión de claves o autorizaciones de acceso.
En tal sentido, esta Sala Situacional de Salud está a disposición de los usuarios las 24 horas, por los teléfonos (0212) 952-04-30 y 905-15-76, a través del correo electrónico: salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve o dirigirse a la Avenida Venezuela, Edificio: Torre del Desarrollo, Planta Libre. El Rosal–Chacao, sede de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
Siniestros parciales de vehículos y repuestos a la espera por las compañías de seguros
Las compañías de seguros en su mayoría, han decidido suministrar los repuestos a los talleres, supuestamente buscando rebajar costos. La situación se ha convertido en un ?despelote? a tal punto de que los talleres no reciben los vehículos sino tienen los repuestos que enviará la compañía de seguros. El caso, ya es notorio que hay vehículos que han podido ser recibidos por los talleres y las compañías no le mandan los repuestos. Esta situación es tan grave que los vehículos pasan largos meses sin reparar en los talleres, o en estacionamientos a la espera del cupo y la excusa del taller -no ha llegado el repuesto- porque la aseguradora no lo ha enviado. Entonces qué papel juega la Ley a exigir que el bien sea indemnizado a los 30dias de haber complementado el tomador los recaudos. Si tomamos por analogía este articulo de la Ley el vehículo tiene que estar reparado en igual tiempo,30 días calendario, lo cual no es cumplido. Esta anomalía viola la Ley, y le sirve de excusa a algunas compañías de seguros que debe ser investigada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora obligando a modificar la forma que la compañía adopta para resolver el siniestro. Si la Ley dice 30 días debe ser cumplida; si la compañía de seguros no tiene capacidad de suministrar los repuestos denle la autorización al taller para que los adquiera, o en su defecto al asegurado-contra reembolso- quien es el más interesado que su vehículo este arreglado, de lo contrario sería la autoridad supervisora que obligara a la aseguradora a pagar una penalidad por cada día de retraso, o un lucro cesante cuando el vehículo es utilizado para transporte o carga, o para uso profesional como es el caso de los vendedores, y en similitud nosotros los Productores de Seguros. Creo que,estamos ya en una? jungla? donde las leyes son letras muertas y el débil jurídico no tiene voz ni voto para romper con esta anarquía ante tantas arbitrariedades. Reflexión a los actores, para que resuelvan esta cadena de tropiezos que tiene tanto al asegurado de manos atadas y a la Actividad muy cuestionada, por la absurda manera unilateral de ejercer su voluntad sin el respeto a los demás .Busquemos soluciones más practicas con este problema, y las compañías se dediquen a su misión aseguradora no a suministradores de repuestos.
Autor: Felipe Hernandez H/Actuario/Corredor de Seguros/
Superintendencia Actividad Aseguradora Credencial No.2582
Aseguran haber resuelto 620 denuncias sobre irregularidades en clínicas y aseguradoras
Desde noviembre de 2010 y hasta la fecha, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) ha resuelto 620 casos de denuncias contra clínicas y aseguradoras que incurrieron en múltiples irregularidades.
El superintendente de la Actividad Aseguradora, José Luis Pérez, dijo que las clínicas privadas y las empresas aseguradoras violan el artículo 40, numeral 22 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Esta norma establece que esta totalmente prohibido que las clínicas se nieguen a otorgar la atención inmediata en caso de emergencia a un paciente que cuenta con una póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) o condicionar la cobertura a la emisión de claves o autorizaciones, explicó.
La Superintendencia trabaja de manera conjunta con el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y con la Defensoría del Pueblo para atender a todas las personas que fueron víctimas de las irregularidades del sector privado de salud.
Actualmente hay una sala operativa en la sede de la Sudeaseg, en el horario comprendido de Lunes a Domingo de 8:00 am hasta las 4:00 pm; también, se brinda atención a través del número telefónico 0212-952 04 30 y 0212-905 15 76 o por el correo electrónico salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve.
Pérez indicó que la Superintendencia ha sostenido diversas reuniones con representantes de aseguradoras y de clínicas para eliminar las claves o cualquier otro sistema de control que atente contra la salud del paciente que se encuentre en emergencia.
“En tal caso, lo que debe existir es la verificación inmediata con presentar la cédula de identidad”, acotó Pérez.
Fuente: Banca y Negocios.com
Desde noviembre de 2010 y hasta la fecha, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) ha resuelto 620 casos de denuncias contra clínicas y aseguradoras que incurrieron en múltiples irregularidades.
El superintendente de la Actividad Aseguradora, José Luis Pérez, dijo que las clínicas privadas y las empresas aseguradoras violan el artículo 40, numeral 22 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Esta norma establece que esta totalmente prohibido que las clínicas se nieguen a otorgar la atención inmediata en caso de emergencia a un paciente que cuenta con una póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) o condicionar la cobertura a la emisión de claves o autorizaciones, explicó.
La Superintendencia trabaja de manera conjunta con el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y con la Defensoría del Pueblo para atender a todas las personas que fueron víctimas de las irregularidades del sector privado de salud.
Actualmente hay una sala operativa en la sede de la Sudeaseg, en el horario comprendido de Lunes a Domingo de 8:00 am hasta las 4:00 pm; también, se brinda atención a través del número telefónico 0212-952 04 30 y 0212-905 15 76 o por el correo electrónico salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve.
Pérez indicó que la Superintendencia ha sostenido diversas reuniones con representantes de aseguradoras y de clínicas para eliminar las claves o cualquier otro sistema de control que atente contra la salud del paciente que se encuentre en emergencia.
“En tal caso, lo que debe existir es la verificación inmediata con presentar la cédula de identidad”, acotó Pérez.
Fuente: Asegurate.com.ve
Las pólizas de seguros aumentaron sin control
(ACN).En 18 meses las primas de las pólizas de seguros de salud han sufrido un incremento superior 200%, sólo en el último año ha ocurrido un 100%, afirma Luis Pineda Márquez, presidente del Colegio de Productores de Seguros de la Gran Caracas.
Pineda afirma que son unos aumentos indiscriminados en las primas, y estos no han sido autorizados por el organismo regulador, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. “Las compañías de seguros hacen hasta cuatro aumentos en un año sin esa autorización”, precisa.
Enseguida se lamenta y asegura: “no hemos observado que desde la Superintendencia se estén tomando medidas para corregir los abusos que se cometen en perjuicio de los asegurados”, cercenando los derechos para los que aspiren en entrar a su sistema cuando “aumentaron las primas de la póliza básica en más de 150%, al tiempo que eliminaron la posibilidad de contratar montos adicionales (Anexo de Gastos en Exceso), de modo que las pólizas son más costosas, pero cubren menos“.
El presidente del Colegio de Productores de Seguros de la Gran Caracas hace un especial énfasis en las aseguradoras han impuesto otra serie de medidas que afectan tantos a nuevos y viejos usuarios, tales como eliminación de tarifas diferenciadas para pólizas de primero y segundo año, para aplicar la del tercer año, que es la más alta.
El cambio que más sonado es la supresión del financiamiento de primas, lo que obliga a pagarlas de contado; observándose que algunas compañías financian las primas, pero obligan a domiciliar los pagos en cuentas bancarias, además de que condicionan dicho financiamiento a la contratación de otras pólizas
Se admiran ciertas irregularidades que niegan el derecho de contratar una póliza de salud, ahora se le está exigiendo no tener antecedentes de enfermedad, en caso contrario no les emiten la póliza.
Existen otras limitantes como pedirles a los ciudadanos de mediana edad exámenes médicos controlados por las empresas de seguros; además de incrementar el deducible hasta BsF tres mil en algunos casos. “Estamos seguros de que las compañías igualarán el deducible en el nivel más elevado”, manifestó.
Añadió que los corredores de seguros le han pedido a la Superintendencia que les prohíba a las aseguradoras el establecimiento de deducibles mínimos, y las otras medidas que se esperan resolver cuando los productores de seguros reciban al Superintendente, José Luis Pérez, y posteriormente al ministro Jorge Giordani.
Fuente: Agencia Carabobeña de Noticias
Cifras del Mercado Asegurador de Barinas, al 31/12/2010
A continuación cifras del mercado asegurador de Barinas durante el año 2010











